Fundación Obreros de San José Volver al inicio

Información pública

Transparencia y Registro Web

Esta sección contiene la información que la Fundación Obreros de San José pone a disposición de la ciudadanía en cumplimiento del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y del Decreto 2150 de 2017, dentro del proceso de Registro Web del Régimen Tributario Especial ante la DIAN.

La Fundación fue constituida el 12 de junio de 2026 y se encuentra adelantando su solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial. Por tratarse de una entidad de reciente creación, aún no ha cerrado su primer año gravable.

Última actualización: 2 de septiembre de 2026

Identificación Objeto social Órganos de dirección Fundadores Documentos legales Información financiera Remuneración Declaraciones Manifestación Observaciones

01

Identificación de la entidad

Razón socialFundación Obreros de San José
NIT902.077.105-8
Naturaleza jurídicaEntidad sin ánimo de lucro (ESAL)
Fecha de constitución12 de junio de 2026
Registro en Cámara de Comercio18 de junio de 2026 · Matrícula No. 22638
Domicilio principalBarranquilla, Atlántico, Colombia
DirecciónCalle 63 No. 41 - 124, Barranquilla
Teléfono+57 301 567 2757
Correo electrónicofundaobrerosdesanjose@gmail.com
Sitio webhttps://fundacionobrerosdesanjose.com/
Dirección seccional DIANImpuestos de Barranquilla
Actividad económica principal9499 – Actividades de otras asociaciones n.c.p.
Actividad económica secundaria8559 – Otros tipos de educación n.c.p.
Otras actividades5629 – Actividades de otros servicios de comidas
Responsabilidad actual en el RUT05 – Impuesto sobre la renta y complementario – Régimen Ordinario
Trámite en curso ante la DIANSolicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial

02

Objeto social y actividad meritoria

Objeto social

Artículo 5 de los estatutos vigentes.

La Fundación Obreros de San José tendrá como objeto principal desarrollar actividades de carácter social, espiritual, evangelizador, educativo, comunitario y solidario, orientadas a la promoción humana, la defensa de la vida, la evangelización y la ayuda a personas en situación de vulnerabilidad.

Para el cumplimiento de su objeto social, la Fundación podrá:

  1. Impulsar, incentivar y facilitar la realización de retiros espirituales, brindando apoyo a las personas y organizaciones que los desarrollan.
  2. Fomentar e impulsar retiros y acompañamiento espiritual para parejas, matrimonios, familias y personas.
  3. Estimular programas de evangelización para habitantes de calle, niños, jóvenes, adultos mayores y comunidades vulnerables.
  4. Llevar ayudas humanitarias, alimentación, acompañamiento espiritual y asistencia social a ancianatos, hospitales, cárceles, hogares de paso y comunidades necesitadas.
  5. Promover campañas solidarias de recolección y entrega de alimentos, ropa, medicamentos y ayudas sociales.
  6. Fomentar la defensa de la vida humana en todas sus etapas y circunstancias.
  7. Contribuir en las actividades educativas, culturales, espirituales y comunitarias.
  8. Fomentar seminarios, conferencias, talleres, congresos y programas de formación.
  9. Gestionar y recibir donaciones, auxilios, aportes y recursos nacionales e internacionales.
  10. Celebrar convenios, alianzas y contratos con entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras.
  11. Elaborar, distribuir y comercializar libros, material educativo, artículos religiosos, imágenes, recordatorios y material audiovisual relacionado con su misión institucional.
  12. Prestar servicios de alimentación y suministro de comidas durante retiros espirituales, convivencias y actividades institucionales.
  13. Desarrollar actividades económicas lícitas destinadas exclusivamente al sostenimiento y cumplimiento del objeto social.
  14. Promover encuentros comunitarios y actividades de crecimiento espiritual.
  15. Incentivar programas y proyectos sociales, espirituales y humanitarios tanto en Colombia como en el exterior.
  16. Contribuir al desarrollo y realización de retiros espirituales mediante actividades de promoción, acompañamiento, coordinación y apoyo logístico.
  17. Establecer, organizar y administrar sedes, capítulos, representaciones, delegaciones o misiones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, con el fin de desarrollar, promover y ejecutar las actividades relacionadas con el objeto social de la Fundación, directamente o mediante alianzas, convenios o mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas.
  18. Realizar cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con su objeto principal.

Actividad meritoria

La entidad desarrolla actividades meritorias de interés general y de acceso libre a la comunidad, en los términos del artículo 359 del Estatuto Tributario, en las siguientes áreas:

Numeral 5, literal a) · Actividades de desarrollo social

Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías y poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación. La Fundación atiende de manera directa a habitantes de calle, niños, jóvenes, adultos mayores, población privada de la libertad, personas hospitalizadas y familias en situación de pobreza, mediante ayudas humanitarias, entrega de alimentos, ropa y medicamentos, acompañamiento y asistencia social en ancianatos, hospitales, cárceles, hogares de paso y comunidades necesitadas.

Numeral 5, literal b) · Actividades de desarrollo social

Desarrollo, promoción y mejoramiento de la calidad de vida de poblaciones vulnerables. La Fundación adelanta campañas solidarias, encuentros comunitarios, jornadas de acompañamiento y programas de promoción humana y formación integral dirigidos a personas y familias en condición de vulnerabilidad, sin costo alguno para los beneficiarios.

El componente espiritual, evangelizador y de acompañamiento pastoral que acompaña estas actividades hace parte del método de trabajo de la Fundación y no condiciona el acceso a los programas: cualquier persona puede recibir las ayudas y participar en las actividades con independencia de su credo, origen o condición.

Las actividades de comercialización de material institucional y de prestación de servicios de alimentación durante retiros y convivencias, previstas en los numerales 11, 12 y 13 del objeto social, tienen carácter accesorio y sus recursos se destinan exclusivamente al sostenimiento de la entidad y al desarrollo de la actividad meritoria.

Las actividades de la Fundación son de interés general, de acceso libre a la comunidad y sus excedentes no se distribuyen bajo ninguna modalidad entre sus miembros, fundadores o administradores, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia ni al momento de su disolución y liquidación.

03

Órganos de dirección y cargos directivos

Nombre Identificación Cargo Órgano
Jorge Luis Pinzón CastellanosC.C. 1.095.920.465Representante legal principal y PresidenteRepresentación legal · Junta Directiva
Julián Mauricio Naranjo ToroC.C. 72.217.308VicepresidenteJunta Directiva
Alexander de Jesús Zuluaga PérezC.C. 1.001.947.361SecretarioJunta Directiva
Mauro José García GómezC.C. 1.002.128.492VocalJunta Directiva

Miembros elegidos por unanimidad en el acta de constitución del 12 de junio de 2026 e inscritos en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de junio de 2026. Todos aceptaron el cargo por escrito y declararon no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad. Los miembros del órgano de dirección son elegidos por la Asamblea General conforme a los estatutos. La entidad no tiene cargos gerenciales distintos de los aquí relacionados. La Fundación no está obligada a tener revisor fiscal, por no superar los topes de patrimonio e ingresos que lo exigen.

04

Fundadores

En cumplimiento del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, se relacionan las personas que constituyeron la entidad el 12 de junio de 2026:

Nombre Identificación
Jorge Luis Pinzón CastellanosC.C. 1.095.920.465 de Girón, Santander
Julián Mauricio Naranjo ToroC.C. 72.217.308 de Barranquilla
Alexander de Jesús Zuluaga PérezC.C. 1.001.947.361 de Barranquilla
Mauro José García GómezC.C. 1.002.128.492 de Barranquilla

Ninguno de los fundadores recibe remuneración, excedentes ni beneficio económico alguno de la Fundación, conforme al artículo 7 de los estatutos.

05

Documentos legales

El certificado de existencia y representación legal es expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y puede ser consultado directamente ante esa entidad o solicitado a la Fundación por los medios de contacto indicados en esta página.

06

Información financiera

La Fundación fue constituida el 12 de junio de 2026, por lo que a la fecha no ha cerrado su primer año gravable. En consecuencia, y conforme al Decreto 2150 de 2017, se reporta el patrimonio de constitución en lugar de los saldos a 31 de diciembre del año anterior.
Año gravable2026 (primer período, en curso)
Patrimonio de constitución$1.000.000 (un millón de pesos M/Cte.), aportado por los fundadores al momento de la constitución — parágrafo del artículo 6 de los estatutos
Ingresos totales del período$0 a la fecha de esta publicación. La entidad no ha percibido ingresos por donaciones, por actividad meritoria ni por otros conceptos.
Egresos totales del período$0 a la fecha de esta publicación. No se han causado gastos de nómina, gastos generales ni costos de la actividad meritoria.
Excedentes y su reinversiónNo se han generado excedentes. Al cierre del ejercicio, la totalidad del excedente neto se reinvertirá en el desarrollo de la actividad meritoria.
Asignaciones permanentesNo se han constituido asignaciones permanentes.
Destinación de los excedentesReinversión total en el desarrollo de la actividad meritoria

Los estados financieros y la declaración de renta correspondientes al primer período se publicarán en esta sección una vez cerrado el ejercicio 2026, junto con el estado de situación financiera de apertura, conforme al numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

07

Remuneración de los cargos directivos

Los miembros de la Junta Directiva y el representante legal ejercen sus cargos ad honorem. El monto total de los pagos salariales realizados a los cargos directivos y gerenciales asciende a $0. La Fundación no ha efectuado pagos salariales ni de ninguna otra naturaleza a fundadores, administradores, miembros del órgano de dirección o sus vinculados, ni ha celebrado contratos con ellos o con sus familiares.

08

Declaraciones sobre conceptos sin movimiento

La Fundación fue constituida el 12 de junio de 2026 y no ha cerrado su primer año gravable. Se declara el estado de los siguientes conceptos exigidos por el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario:

Informe anual de gestión y resultadosAún no existe. El primero se publicará al cierre del ejercicio 2026.
Donaciones recibidas y su destinación (num. 9)Ninguna a la fecha. Al recibirlas se relacionará el donante, el monto y la destinación de cada recurso.
Reinversión del excedente neto (num. 3)No se han generado excedentes. La totalidad se reinvertirá en la actividad meritoria.
Asignaciones permanentes (num. 4)No se han constituido.
Cooperación internacional no reembolsable (num. 13)No se han recibido recursos de esta naturaleza.

09

Manifestación sobre abuso del régimen

La Fundación Obreros de San José manifiesta que no ha sido declarada incursa en ninguna de las causales de abuso del Régimen Tributario Especial previstas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, ni ha sido excluida de dicho régimen en ningún momento. Esta manifestación se publica en cumplimiento del numeral 12 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

10

Observaciones de la ciudadanía

El proceso de calificación y permanencia en el Régimen Tributario Especial es público. Cualquier persona puede consultar esta información y enviar comentarios u observaciones sobre la entidad directamente a la DIAN, a través del aplicativo dispuesto para el Registro Web en su portal.

También puede comunicarse directamente con la Fundación para solicitar aclaraciones o documentación adicional:

Marco normativo. Artículo 364-5 del Estatuto Tributario; Decreto 2150 de 2017, incorporado al Decreto 1625 de 2016 (artículos 1.2.1.5.1.3 y siguientes); Resolución 000019 de 2018 de la DIAN.